La Audiencia Nacional avala la resolución de Costas y desestima el recurso contra la paralización de las obras del hotel de Arenales del Sol
La empresa Princesol ha sido condenada al pago de costas y tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días
El fallo judicial señala que las demoliciones vulneran los términos de la autorización tratándose de modificaciones sustanciales del proyecto
La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Princesol S.A. y Regalados Arquitectos SLP contra la orden ministerial de 30 de junio de 2017 por la que la dirección general de Costas denegó autorización para el “Nuevo proyecto básico y de ejecución” del hotel de Arenales del Sol y ordenó la paralización de las obras ejecutadas sin la debida autorización. Así lo ha explicado hoy la portavoz del Equipo de Gobierno, Patricia Macià, quien ha añadido que “el fallo también condena a los demandantes al pago de las costas y señala que se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días a partir de la notificación”.
La edil ha indicado que la sentencia entiende que las obras del proyecto autorizado en 2015 consistían en la rehabilitación del edificio existente y que no contemplaban su demolición ni su reconstrucción integral.
Sin embargo, destaca el fallo, en las visitas de la inspección realizadas al edificio a partir de la denuncia de una Asociación de consumidores y usuarios y de un particular se observó que se realizaron obras que suponen la total demolición y una completa reconstrucción de varias partes del edificio que exceden de las contempladas en el proyecto autorizado.
Las demoliciones vulneran los términos de la autorización tratándose de modificaciones sustanciales del proyecto autorizado que se ponen de relieve en las inspecciones efectuadas a raíz de las denuncias recibidas y motivan la solicitud de legalización, explica el fallo judicial.
La empresa propietaria del hotel aduce en la demanda que lo cambiado es solo la forma de ejecución de las obras pues el resultado final va a cumplir lo establecido en el proyecto de 2015. Sin embargo, lo cierto es que las actuaciones realizadas y las pendientes de realizar, según un nuevo proyecto fechado en 2016, vienen a suponer de facto la demolición, por partes, del edificio para proceder a su total reconstrucción, que ha se ha iniciado en la parte demolida, relata la sentencia.
La autorización de la ejecución del proyecto de junio de 2016 pretendida por la parte o, lo que es igual, la legalización de las obras efectuadas y las pendientes de ejecutar según dicho proyecto, supondría autorizar el derribo de todo el edificio y su reconstrucción en dominio público marítimo terrestre”, advierte la resolución de la Audiencia Nacional.
En consecuencia, el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Elche entiende que esta sentencia representa un paso adelante en la solución a un conflicto jurídico entre la propiedad y Costas que por el momento bloquea cualquier solución a la situación actual de un edificio que causa un grave perjuicio a la imagen de las playas ilicitanas.
Pendiente un fallo del TSJ
Sobre las obras del hotel de Arenales del Sol aún está pendiente de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana un recurso ordinario de la empresa contra la resolución del servicio provincial de Costas de 20 de diciembre de 2016 por el que se dictaminó que no existían inconvenientes para proceder a la demolición de los restos del antiguo hotel de Arenales.
Este recurso establecía como condiciones que las obras realizadas no generaran indemnización en concepto de expropiación o rescate ante cualquier reclamación o procedimiento que pudiera instruirse en el futuro; que la demolición de todos los restos del edificio debería ir acompañada de la inmediata retirada de todos los residuos resultantes, que no podrán ser utilizados como rellenos ni como nivelaciones; y que el titular sería responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras y actividades al dominio público y al privado.