El Tribunal Supremo también avala la suspensión de las obras del hotel de Arenales del Sol decretada por Costas
La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo inadmite a trámite el recurso de casación de la constructora contra el fallo de la Audiencia Nacional que ratificó la decisión del organismo del Estado
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por la empresa propietaria del hotel de Arenales del Sol “Princesol S.A.” y “Regalado Arquitectos S.LP.” contra la sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a la dirección General de Costas en la suspensión de las obras del hotel de Arenales del Sol.
La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en una providencia dictada el pasado día 5, resuelve en firme la desestimación del recurso al considerar, entre otras razones, que “falta fundamentación suficiente” y que “lo que realmente se pretende es la obtención de un pronunciamiento ad casum”, por lo que además condena en costas a la parte recurrente.
La sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 10 de mayo desestimó el recurso interpuesto por “Princesol S.A.” y “Regalado Arquitectos S.L.P.” frente a la orden ministerial de 30 de junio de 2017 dictada por la directora general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que acordó denegar la autorización presentada por la empresa propietaria del hotel para el “Nuevo proyecto básico y de ejecución”, ordenar el levantamiento de las obras realizadas sin la debida autorización y poner en conocimiento del servicio provincial de Costas en Alicante la resolución a fin de depurar la situación jurídica de la concesión.
Tal como recoge la sentencia de la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la dirección de Costas consideró que la concesionaria realizó trabajos que suponen un incumplimiento del proyecto autorizado el junio de 2015 y precisa que “la legalización pretendida de las obras realizadas y la autorización de las pendientes de realizar, que contemplan el derribo de la totalidad del edificio y su reconstrucción, se opone al derecho transitorio de la normativa por constituir un aumento del volumen no autorizado”.
Por su parte, “Princesol S.A.”, explica el fallo, “pretende la nulidad de la orden ministerial recurrida y que se declare su derecho a obtener la autorización complementaria legalizando lo actuado y autorizando las obras complementarias a ejecutar en el hotel” alegando que “lo que ha cambiado es solo la forma de ejecución de las obras, pues su resultado final va a cumplir lo establecido en el proyecto en todos sus parámetros”.
La sentencia también recoge que el Ayuntamiento de Elche señala que las obras realizadas por la recurrente tampoco se ajustan a las licencias municipales concedidas.
Total demolición
Tras exponer distintas razones alegadas por las partes y diversas consideraciones jurídicas, el fallo de la Audiencia explica en el apartado quinto de los fundamentos de derecho que “las obras contempladas en el proyecto autorizado en 2015 consistían en la rehabilitación de un edificio existente que no contemplaban su demolición (desaparición total de la construcción existente) ni su reconstrucción integral”.
“Sin embargo -añade el fallo- en las visitas de inspección realizadas al edificio se observó que se realizaron obras que suponen una total demolición y una completa reconstrucción de varias partes del edificio que exceden de las contempladas en el proyecto autorizado”.
Asimismo, en otro párrafo la Audiencia es concluyente: “El proyecto autorizado proponía el mantenimiento de la estructura original del edificio mientras que las demoliciones de plantas o secciones completas del edificio ejecutadas (desde coronación a cimiento) en más de la mitad del edificio original, según los nuevos planos explicativos aportados en 2016, cuya reconstrucción ha efectuado en parte, vulneran los términos de la autorización, tratándose de modificaciones sustanciales del proyecto autorizado que se ponen de relieve en las inspecciones efectuadas a raíz de las denuncias recibidas y motivan la solicitud de legalización”.
Esta sentencia de la Audiencia Nacional recogía la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días. La mercantil Princesol SA interpuso dicho recurso y el alto tribunal lo ha inadmitido a trámite con una resolución frente a la que no cabe recurso alguno y que en consecuencia es firme, según la providencia del pasado 5 de diciembre.