El Consell aprueba el decreto Ley de las ayudas Paréntesis para los sectores económicos más afectados por las restricciones frente a la Covid-19
El texto recoge la distribución de los 160 millones de euros entre los municipios donde se desarrollan actividades económicas que más están sufriendo los efectos de la pandemia
La Generalitat aporta el 62,5% de las ayudas, es decir 100 millones de euros, las diputaciones el 22,5% y los ayuntamientos el restante 15%
El decreto Ley ofrece una respuesta rápida y contundente mediante la actuación conjunta y coordinada de todas las administraciones públicas
El Consell ha aprobado el decreto Ley que contempla las ayudas Paréntesis para los sectores más afectados por las restricciones para hacer frente a la pandemia de Covid-19.
En concreto, el decreto Ley establece la distribución de los 160 millones de euros de las ayudas Paréntesis para cada municipio donde se desarrollan actividades económicas en los sectores más afectados.
Del total de las ayudas, la Generalitat aportará el 62,5%, es decir 100 millones de euros, mientras que las Diputaciones Provinciales contribuirán con un 22,5 %, y los ayuntamientos con el 15% restante, tal y como ha sido acordado en la Mesa Institucional, constituida por la Generalitat, Diputaciones Provinciales y representantes de los municipios, para abordar medidas económicas destinadas a la recuperación de la Comunitat Valenciana.
Las ayudas Paréntesis constituyen una de las medidas de apoyo incluidas en el Plan Resitir, dotado con un total de 380 millones de euros, con el fin de reforzar los sectores gravemente afectados, evitar el deterioro de su tejido empresarial y contribuir a la conservación del empleo, mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas.
En definitiva, se pretende dar una respuesta rápida y contundente a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia, mediante la actuación conjunta y coordinada de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, estas ayudas se enmarcan en la política de la Generalitat de fomentar y cooperar con las corporaciones municipales, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios como administración más próxima y por ende, conocedora de su tejido productivo.
Cabe destacar que el decreto Ley ha sido aprobado por el Consell a propuesta conjunta del President de la Generalitat, y de los consellers de Hacienda y Modelo Económico; Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; y Educación, Cultura y Deporte.
Sectores más afectados
En concreto, las actividades económicas recogidas en el decreto Ley y consideradas como las más afectadas por las restricciones como consecuencia de la pandemia son hoteles y alojamientos turísticos, campings y aparcamientos de caravanas, restaurantes y puestos de comida, provisión de comidas preparadas para eventos, y establecimientos de bebidas.
Asimismo, se contempla como actividades más afectadas las de exhibición cinematográfica, agencias de viajes, operadores turísticos, otros servicios de reservas, organización de convenciones y ferias, artes escénicas y actividades auxiliares, gestión de salas de espectáculos, gestión de instalaciones deportivas, actividades de los clubes deportivos, gimnasios y otras actividades deportivas, actividades de los parques de atracciones, entre otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Criterios de distribución y participación de los municipios
Tal y como señala el decreto Ley, el importe asignado para cada municipio se ha distribuido atendiendo a los siguientes criterios: por un lado se concede una cantidad fija de 2.000 euros por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores en los sectores identificados; y por otro lado una cantidad fija de 200 euros por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos en los mencionados sectores.
La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el decreto Ley requerirá la presentación en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, de resolución o acuerdo del órgano municipal competente. Este documento deberá incluir expresamente la voluntad de aceptar la ayuda, el compromiso de aportar el importe correspondiente a su porcentaje de participación y de cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el presente decreto-ley.
Cabe destacar que la Generalitat librará el 100% del importe correspondiente a su aportación con carácter de anticipo, no requiriéndose para ello garantía por parte del beneficiario.
El decreto también establece la posibilidad de que las ayudas puedan ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional financiado como parte de la respuesta de la Unión a la Pandemia de Covid-19.
Obligaciones de los ayuntamientos
El decreto Ley también señala que, entre otras obligaciones, los ayuntamientos deberán destinar las ayudas directamente a autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores, pertenecientes a las actividades mencionadas. Las ayudas se dirigirán a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada desde abril de 2020, que tendrán que ser justificados por los autónomos y microempresas.
Si al aplicar las ayudas el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos.
Compatibilidad de las ayudas
La participación en estas ayudas será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta compatibilidad estará condicionada que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.