NACIONAL

Se constituye la Diputación Permanente en el Congreso de los Diputados

Alejandro Soler: "Hoy el Congreso da un paso muy importante constituyendo la Diputación Permanente"

La Diputación Permanente de la XIV Legislatura se ha constituido este martes, 28 de enero, a las 12 horas

Tras la votación presidida por la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, han sido elegidos Alfonso Rodríguez Gómez de Celis y Ana María Pastor Julián, vicepresidentes primero y segundo, respectivamente; y Javier Sánchez Serna y Adolfo Suárez Illana, secretarios primero y segundo.

El diputado ilicitano, Alejandro Soler, ha señalado que “hoy en el Congreso de los Diputados se da un paso muy importante con la constitución de la Diputación Permanente”

El artículo 56 del Reglamento determina que la Diputación Permanente estará presidida por la Presidencia del Congreso y formarán parte de la misma un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
En esta Legislatura, según lo acordado el pasado 15 de enero por la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, está formada por 68 miembros con la siguiente distribución:
– 23 del Grupo Parlamentario Socialista
– 17 del Grupo Parlamentario Popular
– 10 del Grupo Parlamentario VOX
– 7 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
– 3 del Grupo Parlamentario Republicano
– 2 del Grupo Parlamentario Plural
– 2 del Grupo Parlamentario Ciudadanos
– 1 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
– 1 del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu
– 2 del Grupo Parlamentario Mixto
 
Funciones de la Diputación Permanente
La Diputación Permanente, que será convocada por la presidenta, a iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquella, se encarga de velar por los poderes de la Cámara cuando esta no esté reunida.
Fuera de los periodos ordinarios de sesiones que establece la Constitución, la Diputación Permanente puede acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno o de cualquiera de las Comisiones.
En los casos de disolución o expiración del mandato de las Cámaras, este órgano asume las facultades del Pleno para la convalidación o derogación de reales decretos-leyes y ejerce las competencias que la Constitución otorga al Congreso de los Diputados respecto de los estados de alarma, excepción y sitio.
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