Esta Ley fija los grandes objetivos, en muchos casos ya desarrollados (PNIEC 2021-2030; Plan de Adaptación al Cambio Climático, …), o a desarrollar por otras leyes, figuras, planes, estrategias o reglamentos. Se ha aprobado con el voto en contra de VOX y con la abstención de un partido popular enfrascado en la dinámica de desgaste político que pretende adelantar elecciones tras los resultados, claramente favorables para él, de las elecciones en la Comunidad de Madrid.
Lamentablemente ello sucede en un momento y ante una Ley que afecta a uno de los problemas más graves con lo que se enfrenta el planeta, la UE y este país, donde la temperatura media ya ha superado los 1,3ºC[1], acercándose al objetivo, difícilmente conseguible, de mantener el calentamiento global del planeta por debajo de los 1,5ºC, lo que evitaría consecuencias catastróficas desproporcionadas para todos y, en particular, para la propia España dentro del conjunto de la UE. Tendencia que puede llevar a superar los 3ºC antes de 2030, pese a los avances producidos en las posibilidades de mitigación de emisiones tras la reciente Cumbre de Líderes sobre el Clima convocada por el actual presidente de EEUU.
En todo caso, las anomalías climáticas se multiplican en España, tanto en lo que se refiere a inundaciones, olas de calor singulares, sequías o temporales con altura de olas de graves efectos sobre el litoral.
En este marco, los objetivos de la Ley española aprobada sitúan su mínimo de reducciones de gases de efecto invernadero (GEI) en el 23% para 2030, respecto a las correspondientes a 1990 (objetivo revisable en 2023), frente a un objetivo de la UE, para el mismo período, de reducir en un 55% sus emisiones netas (lo que se corresponde con una reducción comparable del 52,8% de las emisiones brutas), como señalábamos en un artículo anterior de esta Sección.
Este compromiso de la Ley para muchos es una clara falta de ambición en los objetivos, si bien las dificultades y costes de la descarbonización que implica la Ley española ya de por sí son elevados y no fáciles de conseguir, tras unas actuaciones del partido popular en el Gobierno, entre 2011 y 2018, claramente insuficientes e inadecuadas para avanzar en la dirección necesaria, manteniendo en el período 2011-2018 prácticamente constantes los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en este país.
La Ley pretende cambiar esta dinámica heredada, lo que exige, como se señala en la Exposición de motivos de la misma, que sus objetivos vayan más allá de los puramente energéticos o socioeconómicos, abarcando el campo de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales que constituyen reservorios de carbono[2].
Igualmente, es evidente que la obligación de limitar las emisiones de GEI asumidas por España en el marco de la UE, condiciona tanto las políticas sectoriales como los hábitos de consumo o el tratamiento de residuos. Si la digitalización de las redes energéticas, el almacenamiento de la energía renovable excedentaria sobre el consumo puntual y la gestión de la demanda son herramientas fundamentales, igualmente lo es el autoconsumo, la futura energía distribuida, y una planificación creíble que aporte seguridad a las inversiones privadas, imprescindibles en sectores fundamentales para cumplir con los objetivos previstos.
Un último aspecto previo a destacar en este artículo es la incorporación en la Ley del “principio de no regresión” que obliga a que “la normativa, la actividad de las Administraciones Públicas y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de interés público, y una vez realizado un juicio de ponderación entre los diferentes bienes jurídicos que pudieran entrar en contradicción con el ambiental”. Lo que tiene amplias repercusiones sobre las potenciales normativas ambientales de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, que solo pueden establecer niveles de protección más altos que los establecidos en la legislación básica estatal.
Las Políticas sobre Renovables en la UE y la Ley de Cambio Climático y Transición Energética Española (LCCTEE)
La ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTEE) se aprueba en un momento claramente condicionado por los efectos de las medidas adoptadas para combatir la pandemia del Covid-19, y pretende dirigir la salida de la crisis pandémica hacia un modelo de progreso neutro en carbono, que esté en consonancia con la exigencia de la UE de afrontar los retos energéticos, climáticos y ambientales definidos en el pacto Verde Europeo y para los que se han establecido los Fondos del NextGenerationEU, un 37% de los cuales están destinados a la transición ecológica, y, en principio, el 100% de los mismos condicionados a que no exista un deterioro medioambiental.
Como señalábamos en los dos artículos anteriores, referidos a las políticas energéticas de la UE, las energías renovables desempeñan un papel fundamental en el desarrollo del Pacto Verde Europeo y en la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, objetivo común de la UE y de España. Y, en este sentido, el Título II de la Ley española recoge las disposiciones relativas a la generación de electricidad con energías procedentes de fuentes renovables y a la eficiencia energética.
La UE pretende pasar a un sistema energético que se base significativamente en las energías renovables, ya para 2030, con una cuota de energías renovables de alrededor del 38,5%[3], con una cuota de producción de electricidad renovable que se duplique, del 32% actual, a, como mínimo, el 65% para 2030. Pero, además del uso directo de las energías renovables y la electrificación, la UE también señala que se requerirá hidrógeno renovable para remplazar los combustibles fósiles en algunos procesos industriales intensivos en carbono como, por ejemplo, en determinados procesos químicos, o para suministrar calor de alta temperatura.
Las medidas previstas en la LCCTEE para avanzar en los objetivos establecidos para 2030 pasan por lograr que las energías renovables en el consumo de energía final superen el 42%, frente al cerca del 20% actual; y que el sistema eléctrico provenga de, al menos, un 74% de generación renovable, frente al 40% de este momento. Con ello se consolida el cambio de rumbo respecto al freno que estableció el PP en el Gobierno en el período 2011-2018, que impidió seguir reduciendo la dependencia energética exterior de España y puso en riesgo el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en 2015 en los Acuerdos de París sobre cambio climático.
De hecho, España consiguió incrementar su porcentaje de renovables en 2020 hasta el 20,9%, incrementando el 18,36% de 2019, y superando así el objetivo establecido por la normativa europea del 20%, en un ejercicio marcado por la caída de la demanda por las medidas adoptadas ante la crisis generada por el Covid-19. En concreto, la energía final para usos energéticos, en 2020, disminuyo en un 34,2% para el carbón, en un 23,1% para los productos petrolíferos, en un 8,5% para las renovables, en un 5,6% para la electricidad y en un 4,4% para el gas natural. Hay que destacar el papel, ya casi residual del carbón en el consumo de energía primaria tras el cierre de 4.600 megavatios (MW) de centrales usuarias del mismo.
Aunque difícilmente comparable con la situación de años anteriores, hay que señalar el desacople que se produjo en 2020 entre la demanda eléctrica y el PIB, con una caída en el consumo del 6%, frente al descenso de la economía del 11% por la pandemia, lo que implica un empeoramiento de la intensidad energética (relación PIB/consumo energético) del orden del 5%.
En el mix de generación eléctrica bruta, en 2020, se observó la subida de las renovables hasta un 43,6%, siendo la eólica la que más aportó, con un 49,8% de ese 43,6%. La energía nuclear produjo el 22,5% de la electricidad total consumida, con una potencia instalada de solo el 6,5% del total. También 2020 fue el tercer año de mayor potencia instalada, con 4.626 MW, incluidos 623 MW de autoconsumo. Y se han abierto grandes potenciales para el desarrollo de la eólica marina con la tecnología flotante a la vez que se ha producido un muy favorable crecimiento del autoconsumo, que abre grandes posibilidades en el camino hacia la autosuficiencia energética y la reducción del coste energético[4], que son dos de los principales objetivos de la UE y de España.
No obstante, quedan aspectos importantes para la política energética española, que la LCCTEE trata de perfilar y su desarrollo tendrá que concretar, como es el avance en la descentralización, promoviendo el almacenamiento y gestionando la demanda, cara a una verdadera democratización de la energía; o como es el papel de las distintas fuentes en el mix –cogeneración, eco-combustibles, …) que la próxima revisión del PNIEC tendrá que ir perfilando.
En el sector, en todo caso, se sigue demandando una clara estabilidad regulatoria y solicitando la neutralidad técnica y un respaldo económico acorde con las aportaciones reales de la huella de carbono de todo el ciclo de vida de las distintas alternativas energéticas[5], para acometer con seguridad las inversiones precisas cara a los objetivos futuros.
En ese sentido, y en línea con las políticas asociadas al Reto Demográfico español, con la potenciación de las energías renovables, la UE también pretende que se favorezca la descentralización energética, hasta ahora dependiente de oligopolios productivos, al ofrecer oportunidades para que “los consumidores participen, los «prosumidores» generen, usen y compartan la energía por sí mismos, y las comunidades locales, y especialmente rurales, fomenten las inversiones locales en energías renovables, fomentando el empleo local”. Además, como vimos en el artículo anterior, destaca que la implantación a gran escala de las energías renovables también requiere infraestructuras adecuadas, que deben insertarse en un enfoque holístico en la planificación local, así como grandes infraestructuras supralocales, así como no olvidar la protección y la mejora de la resiliencia de las infraestructuras críticas ya existentes.
Como síntesis, la LCCTEE representa un claro avance en el desarrollo del marco normativo y en el impulso de actuaciones que permitan avanzar hacia un sistema eléctrico más flexible, que minimice vertidos y que aproveche mejor la infraestructura existente, mediante el uso del almacenamiento y la gestión de la demanda, incorporando criterios de conexión acordes con los objetivos previstos para el 2030. No obstante, queda mucho por hacer, si bien el avance en el capítulo de las energías renovables y en la definición de los elementos que permiten abrir el futuro inevitable hacia la generación distribuida es un buen comienzo.
Avanzar en la eficiencia energética
Otro capítulo fundamental de los Objetivos de la UE y de la LCCTEE, de mucho más difícil cumplimiento en la actual estructura socioeconómica e infraestructural de España, es el cumplimiento de la mejora anual de la eficiencia energética de la economía en un 3,5% hasta 2030, con el objetivo de que, conjuntamente con las medidas en renovables se logre que la dependencia energética del país (del orden del 50% más elevado que en la media de la UE) se reduzca desde el 74%, de 2017, al 61% en el año 2030, como consecuencia –principalmente- de la caída de las importaciones necesarias de carbón[6] y de petróleo.
La UE cuenta con un marco exhaustivo de variadas medidas de eficiencia energética en diferentes sectores[7], aunque reconoce que la aplicación rigurosa de la legislación vigente en materia de eficiencia energética es necesaria pero insuficiente para alcanzar los objetivos climáticos establecidos, lo que señala que las mejoras de eficiencia energética tendrán que incrementarse de manera significativa hasta alcanzar, como mínimo, el 36% en términos de consumo final de energía primaria[8]. De hecho, la evaluación de los Planes nacionales finales presentados a la CE (entre ellos el PNIEC 2021-2030 español) muestran que se alcanzaría una reducción del 29,7% en el consumo de energía primaria y del 29,4% en el consumo de energía final[9], respectivamente, en 2030. Lo que muestra un desfase frente al objetivo mínimo inicial del 32,5% de la UE para 2030 (ahora revisado), que todavía se situaría en 2,8 puntos porcentuales en el consumo de energía primaria y en 3,1 puntos porcentuales en el consumo de energía final. Lo que exige que se adopten nuevas medidas legislativas estratégicas ya anunciadas por el Pacto Verde Europeo para junio de 2021[10].
La crisis derivada de la pandemia está afectando al consumo energético y ha adecuado la situación a los objetivos de eficiencia energética de la UE para 2020[11], pero no es esperable que la tendencia se mantenga tras la prevista recuperación que, indudablemente, provocará –ya está provocando- un repunte del consumo energético, por lo que es necesario intensificar los esfuerzos y la inversión en materia de eficiencia energética para que las mejoras de la eficiencia sean estructurales[12].
La CE tiene claro el principio rector de «la eficiencia energética primero» en la legislación[13], que los beneficios colaterales y las posibles compensaciones entre las medidas de eficiencia energética y la adaptación al clima todavía no se han identificado ni aprovechado[14], y que la mayor parte del ahorro tiene que proceder de los edificios, con un conjunto de medidas que incrementen la profundidad y el ritmo de las renovaciones por edificio y a escala municipal, que potencien soluciones de calefacción renovables con los productos y dispositivos más eficientes, la utilización de sistemas inteligentes de gestión y la introducción en los edificios de infraestructuras para recargar los vehículos eléctricos (aspecto considerado en el siguiente apartado de este artículo) y mejorar la envolvente del edificio (aislamiento y ventanas). También se propone valorar la posibilidad de establecer requisitos obligatorios a los edificios con peor rendimiento y endurecer gradualmente los requisitos mínimos de eficiencia energética como medio para garantizar un ritmo mínimo adecuado para la mejora de la eficiencia energética global del parque inmobiliario.
Son muy valoradas medidas «prescriptivas» que aumentan el nivel de exigencia vinculante en la renovación de los edificios (por ejemplo, exigir una calificación mínima de eficiencia energética a las viviendas de alquiler, reforzar las normas de contratación pública para los edificios e imponer límites legales sobre el consumo de combustibles fósiles para calefacción, e incluso prohibiciones de uso de combustibles fósiles).
Igualmente, la CE pretende establecer metas indicativas para 2030, 2040 y 2050, con indicadores de progreso mensurables, así como los instrumentos financieros adecuados para facilitar las políticas y acciones necesarias (incentivar la medición del ahorro real de energía, fomento de la formación en las competencias necesarias, etc.). Además, la próxima iniciativa legislativa sobre productos sostenibles anunciada en el Plan de Acción para la Economía Circular[15] pretende considerar la ampliación del enfoque de diseño ecológico a otras categorías de productos.
Un aspecto adicional sobre el que la CE destaca la atención necesaria es el del consumo asociado a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que representa entre el 5 y el 9% del consumo mundial de electricidad y más del 2% de las emisiones de gases de efecto invernadero, con una dinámica de crecimiento exponencial. En ese sentido, la Estrategia Digital de la UE[16] ya señaló el compromiso de hacer que los centros de datos sean climáticamente neutros para 2030, mediante acciones que se pondrán en marcha entre 2021 y 2022.
Los objetivos de Renovación de Edificios de la Comisión Europea pretenden afectar a más de 35 millones de edificios en toda la UE, aprovechando los fondos del Plan de Recuperación Europeo. Defiende que la implantación de la electricidad renovable debe favorecer la descarbonización de sectores, como la calefacción y la refrigeración en los edificios y la industria, en los que podría llegar a significar una implantación del 40% en 2030. Para ello, deben promoverse sistemas modernos de calefacción urbana a baja temperatura, conectar la demanda local con fuentes de energía renovables y provenientes de los residuos, así como adecuar la red eléctrica y de gas general para optimizar la oferta y la demanda de los distintos vectores energéticos.
Estas políticas presentan serias dificultades para su aplicación en España, con un alto índice de edificaciones construidas entre los años 50 y 60, una estructura de propiedad individual generalizada, que dificulta los acuerdos de intervención en edificios de propiedad horizontal, y unos requerimientos de renovación del parque inmobiliario muy por encima de la media de la UE. Y en cuya política de intervención es preciso ir más allá del funcionamiento energético de nuestras construcciones, mejorando la calidad de los espacios urbanos y mejorando la calidad, accesibilidad y sostenibilidad ecosocial (corrigiendo los altos índices de pobreza energética) de los edificios ya existentes.
Lograr la renovación de los parques de edificios residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050, no va a ser una tarea sencilla y va a necesitar mucho más que la aplicación de las ayudas previstas en el PlanEspañaPuede, canalizador de los Fondos NextGenerationUE.
La Movilidad Eléctrica como camino para la mejora de la eficiencia energética en el transporte
Un aspecto fundamental para mejorar la eficiencia energética es el de potenciar la movilidad no motorizada (a pie y en bicicleta) y eléctrica -siempre que el mix eléctrico, por el mayor peso de las renovables mejore su eficiencia en carbono, en el transporte.
La electrificación de las flotas de vehículos de Europa, donde se estima -Euroelectric (2021)[17]– que se puede llegar a disponer de 10,5 millones de vehículos eléctricos para 2030[18], frente a los 420.000 actuales, debe contribuir a una movilidad descarbonizada y más limpia del transporte, mejorando la calidad del aire en las ciudades, para lo que es preciso impulsar el despliegue de la infraestructura de recarga y estimular la creación de un mercado de vehículos eléctricos de segunda mano.
Actualmente, Euroelectric (2021) señala que en territorio europeo hay 213.000 puntos de recarga de vehículos eléctricos, de los cuales el 14% son rápidos, frente a un objetivo de la Comisión Europea de instalar 3 millones de puntos de recarga públicos para 2030, lo que implicará invertir más de 20.000 millones de euros en infraestructura de recarga pública, del orden de 60.000 millones en la privada y más de 25.000 millones de euros en las redes de distribución de energía para soportar la potencia que exige el despliegue de los puntos de recarga. Se requieren, además, protocolos de interoperabilidad estándar, regulaciones estrictas e incentivos públicos y descuentos aplicables a las ventas al por mayor de los vehículos integrados en flotas[19].
A nivel local, más de 300 ciudades europeas han introducido zonas de bajas y cero emisiones para promover la electrificación de las empresas de logística y entrega de última milla. A nivel europeo, deberán introducirse requisitos obligatorios para que los fabricantes apuesten por vehículos de cero emisiones y que cumplan con los estándares de CO2, catalizando así el cambio hacia una movilidad limpia.
En este sentido, hay que señalar que el Título IV de la LCCTEE, atendiendo a que el sector del transporte por carretera en España supone del orden del 25 % de las emisiones de GEI, aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y al trasporte, regulando que se adoptarán medidas para:
- Alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.
- Obligar a que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introduzcan en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad.
- Se posibilita que Baleares y Canarias insten al Estado a establecer medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial.
- Se introduce la obligación de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros, alcanzado el 10 % de una red que en la actualidad cuenta con unas 11.400 estaciones de servicio distribuidas capilarmente por todo el territorio. Esta infraestructura de recarga deberá tener una potencia igual o superior a 50 kW.
- El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes.
- Se dispone que antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos establecida en el Código Técnico de la Edificación[20].
- Se adoptarán medidas para la reducción de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles en el transporte marítimo y en puertos, de forma que los puertos de competencia del Estado en el año 2050 sean de cero emisiones directas.
- Se establecen objetivos de suministro de biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico para reducir las emisiones en el sector del transporte aéreo.
- Se establece el año 2030 como fecha para la prohibición de venta de vehículos de combustión interna y el 2040 para prohibir su circulación.
Estas medidas regulatorias y de intervención e inversión, consideradas desde el ámbito ecologista y de asociaciones defensoras de la Transición ecosocial como insuficientes, se desarrollan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española (PlanEspañaPuede) a cuyos contenidos y concreciones más específicas nos referiremos en el próximo artículo.
__________________________________
1] Según el Informe sobre el estado del clima de España 2020, de AEMET (http://www.aemet.es/documentos/es/conocermas/recursos_en_linea/publicaciones_y_estudios/publicaciones/Informes_estado_clima/Resumen_ejecutivo_informe_clima_2020.pdf ) presentado la semana pasada, España vivió su año más cálido en 2020, desde el inicio de la serie en 1961, igualado con 2017. El aumento de la temperatura desde la época preindustrial ronda los 1.7 °C en España, con la mayor parte de ese incremento de temperatura (1.3 °C) producido en los últimos 60 años.
[2] “Para alcanzar la neutralidad climática se requerirá de una política firme y coordinada, así como de las inversiones necesarias para la conservación y mejora de la biodiversidad, y de los stocks de carbono en nuestros montes y masas forestales, humedales y en las superficies de usos agropecuarios.”
[3] Las estimaciones de la cuota de energías renovables, en 2020, en el consumo de energía final de la UE se sitúan entre el 22,5 y el 22,7%, por encima del objetivo europeo de una cuota del 20%, aunque las nuevas inversiones se han visto negativamente afectadas por la crisis de la pandemia. No obstante, se mantiene la tendencia en la capacidad de generación de energía renovable, que creció un 6,2% en 2019, con un crecimiento del mercado del 33% en comparación con 2018.
[4] El próximo 1 de junio entrará en vigor el nuevo recibo de la luz, que debería suponer menores costes eléctricos en el medio plazo, y ahorros en la factura eléctrica de todos los consumidores.
[5] La UE también pretende aclarar la situación existente respecto a la terminología de todos los combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono, estableciendo un sistema europeo de certificación de dichos combustibles, basado en particular en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante todo su ciclo de vida y en criterios de sostenibilidad.
[6] Adicionalmente al freno de las importaciones, la desaparición del carbón en la generación de energía eléctrica en España implica sustituir una generación que, en 2018, era de 37.274 GWh, que daba empleo directo a unas 3.000 personas en las centrales térmicas, e indirecto a unas 10.000 adicionales. ; Tampoco se puede olvidar que, prácticamente el 100% del combustible nuclear es importado y también lo es más del 90% del gas.
[7] Directiva de eficiencia energética de 2012, Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, Directiva sobre diseño ecológico y Reglamentos sobre etiquetado energético y de los neumáticos.
[8] Debería pasarse de la horquilla de entre el 35,5% y el 36,7% a una del 39,2 % al 40,6 % en términos de consumo de energía primaria para viabilizar los objetivos establecidos para 2030.
[9] En comparación con las proyecciones de la Hipótesis de Referencia para 2007.
[10] Dado que los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones de los Planes nacionales son insuficientes para la consecución colectiva del objetivo de eficiencia energética de la UE para 2030, con arreglo al artículo 31 del Reglamento sobre la gobernanza, la Comisión propondrá medidas y ejercerá sus competencias a escala de la Unión para garantizar la consecución los objetivos de eficiencia energética de la UE (Artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima). Para ello, la Comisión tiene previsto revisar y tal vez modificar la Directiva de eficiencia energética y, si fuera necesario, las disposiciones específicas de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
[11] España cumplió en 2020 el objetivo de eficiencia energética, debido, en gran parte, a la disminución de la energía primaria consumida por esa reducción de la actividad económica, junto con ese incremento de la participación renovable en el ‘mix’ eléctrico.
[12] Datos recientes de Bloomberg New Energy Finance (BNEF) muestran que varios Estados miembros vuelven a registrar unos niveles normales de consumo eléctrico.
[13] Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
[14] Entre los beneficios colaterales figuran la mejora del aislamiento como protección frente a las olas de calor (si se utiliza en combinación con una ventilación suficiente), mientras que las medidas de eficiencia energética aplicadas de manera deficiente que no tienen en cuenta la vulnerabilidad a los peligros climáticos (por ejemplo, inundaciones, granizo y fuertes vientos) corren riesgo de verse dañadas o destruidas.
[15] COM (2020) 98 final.
[16] COM/2020/67 final.
[17] Euroelectric (2021).- “Accelerating fleet electrification in Europe”. https://cdn.eurelectric.org/media/5200/accelerating-fleet-electrification-in-europe-28012021-h-E3350FA0.pdf
[18] . El Informe señala que se espera que, para 2030, los autobuses habrán electrificado el 42% de su parque, seguidos de los automóviles (17,5%) y furgonetas (12%).
[19] La predictibilidad de la ruta utilizada por las flotas es una característica operativa general de las mismas, convirtiéndolas en el principal candidato para la electrificación que, en paralelo, permite adecuar y acelerar el despliegue de la infraestructura de recarga en ubicaciones clave.
[20] Se transpone, a través del artículo 13 de la Ley, la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Fotografía: Carmen Barrios
Artículo de opinión de Antonio Serrano publicado en Fundación Sistema