Se ampara en el Real Decreto que declara el estado de alarma y en la Ley 3/2019 que declara los servicios sociales como servicio público esencial
El pleno del Consell ha aprobado una resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad que acuerda medidas extraordinarias de gestión de servicios sociales con el objetivo de poner a disposición de la Generalitat Valenciana los medios y recursos sociales o socio-sanitarios de otras administraciones públicas y entidades privadas en función de las necesidades que surjan con motivo de la expansión del COVID-19.
La resolución tiene en cuenta que los servicios sociales valencianos deben atender a una población considerada de alto riesgo en caso de contagio del coronavirus, lo que hace indispensable movilizar recursos materiales y humanos para prevenir y, en su caso, combatir la enfermedad y proteger a las personas más vulnerables.
Así, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá disponer de los medios y recursos de los servicios sociales o socio-sanitarios, así como del personal dependiente de estos servicios y también podrán adoptarse medidas de movilidad geográfica en el conjunto de la Comunitat Valenciana.
Por lo que se refiere a la puesta a disposición de los medios y recursos sociales, se realizará de “forma gradual” y “según las necesidades sociales” poniéndose a disposición los centros, establecimientos, servicios y programas de atención social o socio-sanitaria, “con la autorización judicial previa cuando resulte pertinente y con la oportuna comunicación al ministerio correspondiente”.
Asimismo, se establece la “disponibilidad de todo el personal” funcionalmente dependiente de estos servicios para poder realizar “funciones diferentes” a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad relacionados con el ámbito social o socio-sanitario, pero de acuerdo a su perfil profesional.
Igualmente, podrán adoptarse medidas de movilidad geográfica en el conjunto de la Comunitat Valenciana y la suspensión de la normativa relacionada con las jornadas de trabajo y descanso, previa comunicación a los órganos de representación de personal. Esta medida se llevará a cabo respetando los descansos establecidos por la Conselleria de Sanidad en su Decreto 32/2020.
Víctimas de violencia de género
La resolución, no obstante, establece que quedan exentas de la movilidad geográfica o funcional las mujeres víctimas de la violencia de género que tengan su puesto de trabajo adaptado por esta circunstancia, y tampoco será aplicable a las mujeres embarazadas.
Esta decisión se ampara en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma; la Ley 33/2011 de Salud Pública; la Ley3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos, que dispone los servicios sociales con carácter de servicio público esencial, y en el Estatuto de Autonomía.