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¿Quieres votar por correo en las próximas Elecciones Generales y Autonómicas?

Información sobre calendario, censo, voto por correo y voto accesible/enfermedad

CALENDARIO ELECTORAL

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REVISIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL

En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, se puede consultar por los/las interesados/as el censo electoral, que se encuentra permanentemente actualizado. La consulta podrá realizarse a través de los Ayuntamientos, Consulados o en la propia Delegación Provincial (art. 38.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos/as los/las electores/as una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar, y comunicará igualmente a los/las electores/as afectados/as las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.

Asimismo, se podrá acceder a la consulta por Internet, a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).

PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACIÓN DATOS CENSALES 

El plazo para presentar reclamaciones sobre datos censales coincide con el plazo de exposición de las listas electorales. Es decir, los ocho días siguientes a partir del sexto día posterior al de la convocatoria. Es por ello que siendo la convocatoria de fecha 5 de marzo, las reclamaciones podrán ser presentadas desde el 11 hasta el 18 de marzo, ambos inclusive (art. 39.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

¿Dónde se pueden presentar las reclamaciones sobre datos censales dirigidas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral?

Cualquier persona podrá formular reclamaciones directamente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. No obstante, también podrá presentarlas a través de los Ayuntamientos o Consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones (art. 39.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

¿CÓMO SE VOTA POR CORREO DESDE ESPAÑA?

La persona que desee votar por correo deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?

El voto por correo se deberá solicitar personalmente por el/la elector/a desde el 5 de marzo hasta el 18 de abril en cualquier Oficina de Correos.

¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?

Las personas que deseen votar por correo deberán solicitarlo en cualquier Oficina de Correos. El solicitante debe acudir personalmente a la oficina de correos y formular su petición al funcionario, al cual deberá mostrar su DNI, pasaporte o carnet de conducir (No sirve fotocopia, ha de ser el original). Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificado de inscripción en el censo.

¿CÓMO SE ENVÍA EL VOTO POR CORREO?

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al solicitante del voto por correo toda la documentación para ejercer este derecho, por correo certificado al domicilio que éste haya indicado (en España). Deberás recibir personalmente esta documentación. La documentación consta de:

Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones
y un sobre de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.

Certificado de Inscripción en el Censo Electoral.

Sobre en el que figura la dirección de la mesa electoral en la que le corresponde votar.

Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

Como son varios los procesos electorales que concurren, se remitirá la documentación
necesaria para votar en cada proceso.

En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, se
dejará aviso en el buzón para que pueda acudir personalmente y con su DNI a la oficina
de correos que corresponda.

Una vez que se tiene la documentación electoral, se introduce la papeleta de voto en el sobre correspondiente. Cada sobre de votación con su papeleta correspondiente una vez cerrados se introducen a su vez, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente enviándolo por correo certificado, gratuitamente, desde cualquier Oficina de Correos.

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE ENVIAR EL VOTO POR CORREO?

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral y hasta el 24 de abril de 2019.

¿CUÁNTO CUESTA?

Todas las actuaciones relacionadas con el voto por correo son gratuitas.

VOTO ACCESIBLE

Podrán solicitarlo las personas con discapacidad visual inscritas en el censo electoral que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados/as a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible. Para más información sobre voto accesible pincha AQUÍ

VOTO PERSONAS ENFERMAS O CON INCAPACIDAD PARA FORMULAR EL VOTO

La solicitud de voto por correo, en caso de que un/a elector/a no pueda presentarla de manera personal por enfermedad o  por incapacidad para formular el voto, podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a y sin que en el mismo pueda incluirse a varios/as electores/as, ni una misma persona representar a más de un/a elector/a (Art 72 c) de la Ley del Régimen Electoral General). La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas las especialidades que se aplican a esta modalidad.

Para más información pincha AQUÍ

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