El nuevo subsidio para parados mayores de 52 años entra en vigor, tras publicarse en el BOE el decreto ley que lo regula. No obstante, el aumento de la cotización desde el 100% al 125% de la base mínima entrará en vigor el próximo 1 de abril.
¿En qué se modifica el subsidio?
Actualmente para acceder a este subsidio la persona tenía que tener 55 años, desde hoy con 52 es suficiente. Se suprime el requisito de tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante.
Según la norma, el subsidio, consistente en una ayuda mensual de 430 euros, eleva su duración máxima, ya que podrá percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, frente a la regulación anterior, que obligaba a dejar de cobrarlo en el momento en el que se pudiera acceder a cualquier modalidad contributiva de jubilación, dando lugar así a jubilaciones anticipadas forzosas.
La nueva regulación elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
Además, se incrementa la cotización por jubilación durante la percepción del mismo del 100% al 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
El Gobierno calcula que las modificaciones introducidas beneficiarán a casi 380.000 personas (114.000 que podrán ahora acceder al mismo, 265.465 que verán mejoradas sus cotizaciones y 12.000 personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial y pasarán a percibirlo a tiempo completo).
¿Cómo se solicita el subsidio?
Se puede solicitar en la web del Servicio Público de Empleo Estatal, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Tener cumplidos 52 años o más en el momento en el que se agote la prestación o el subsidio por desempleo.
Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, después de la fecha en que se agote la prestación que se estaba percibiendo y no haber rechazado en ese mes ninguna oferta de colocación o de formación.
Haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral.
Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Ser declarado plenamente capaz o con invalidez parcial, tras una revisión por mejoría de situación de incapacidad.
Estar en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (siempre que se hayan cotizado al menos tres meses).
Vía: LaSexta